Si tienes una solicitud de asilo pendiente (formulario I-589), puedes pedir un permiso de trabajo en la categoría (c)(8). Pero no de inmediato: USCIS indica que debes esperar 150 días desde que enviaste el I-589 para pedirlo, y no puede emitirlo antes de los 180 días.
También cambió el costo: desde 2025 hay cargos de la ley H.R. 1 que no se pueden eximir.
Lo básico del permiso (c)(8)
| Tema | Regla actual |
|---|---|
| Cuándo puedes pedirlo | 150 días después de enviar el I-589 |
| Cuándo pueden emitirlo | No antes de 180 días desde el I-589 |
| Si tienes aviso de aprobación recomendada | No necesitas esperar los 150 días |
| Permiso inicial | $0 de tarifa de USCIS + $570 de H.R. 1 |
| Renovación | $470 en línea o $520 en papel + $275 de H.R. 1 |
| Validez máxima | 18 meses (inicial y renovación), desde el 5 de diciembre de 2025 |
| Extensión automática al renovar | No, si renuevas desde el 30 de octubre de 2025 |
Los cargos de H.R. 1 se pagan por separado de la tarifa del formulario y no aceptan exención. Las personas del acuerdo Ms. L. tienen reglas especiales; revisa la tabla de tarifas si es tu caso.
Cómo calcular tu fecha
- Busca la fecha de recibo de tu I-589 en el aviso.
- Súmale 150 días: desde esa fecha puedes enviar el I-765.
- Ten en cuenta que USCIS no emite el permiso antes de los 180 días desde el I-589.
Si tu caso se detuvo por una solicitud tuya (por ejemplo, pediste cambiar una entrevista), el conteo puede verse afectado. Pregunta a un profesional si tienes dudas.
Paso a paso
- Confirma tu fecha con el cálculo de arriba.
- Llena el I-765 marcando la categoría (c)(8). Usa la edición vigente.
- Adjunta la prueba de tu asilo pendiente (el recibo del I-589).
- Paga el cargo de H.R. 1 ($570 si es el primero) por separado.
- Pide tu número de Seguro Social en el mismo I-765 si todavía no lo tienes. Lee Seguro Social con permiso de trabajo.
- Envía y guarda el recibo.
Problemas frecuentes
Ya pasaron los 180 días y no llega
Revisa el estatus y compara con los tiempos oficiales. Lee mi permiso de trabajo no llega.
No puedo pagar los $570
El cargo de H.R. 1 no se puede eximir. Si tu situación es difícil, consulta con una organización sin fines de lucro antes de enviar.
Mi permiso dura menos de lo que esperaba
Desde el 5 de diciembre de 2025, el máximo para (c)(8) es de 18 meses. Renueva con 180 días de anticipación porque ya no hay extensión automática.
Mi caso de asilo está en la corte, no en USCIS
Las reglas de conteo pueden ser distintas. Consulta con un abogado o con el Northwest Immigrant Rights Project.
Si vives en el área de Seattle
El Northwest Immigrant Rights Project (NWIRP) tiene una unidad de asilo. Seattle: 615 2nd Avenue, Suite 400, teléfono 206-587-4009. Tacoma: llamada o texto al 253-235-9279. Si tu familiar está detenido en Tacoma, NWIRP tiene una línea para casos de detención: 253-383-0519.
Para revisar el estatus de tu caso de asilo, lee revisar caso de asilo.
Nota importante: las reglas del permiso por asilo han cambiado varias veces y algunas están en litigio. Confirma en la página del I-765 y en la tabla G-1055 el día que envíes.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta el permiso de trabajo por asilo?
El primero cuesta $0 de tarifa de USCIS más $570 de H.R. 1. La renovación cuesta $470 en línea o $520 en papel, más $275 de H.R. 1.
¿Cuántos días tengo que esperar?
150 días desde que enviaste el I-589 para pedirlo, y USCIS no lo emite antes de los 180 días.
¿Qué significa C08 en mi tarjeta?
Que tu permiso se basa en una solicitud de asilo pendiente.
Última recomendación
Calcula los 150 días desde tu I-589, prepara el pago de H.R. 1 por separado y, cuando tengas el permiso, anota la fecha de vencimiento para renovar con 180 días de anticipación.



